Crónica de la Impunidad (Parte II)

Crónica de la Impunidad (Parte II)
Por Gabriela Castellanos

Gabriela Castellanos, en esta segunda entrega, narra cómo los que ostentan el poder disponen a su antojo de las leyes para mover y sacrificar peones: desde el tráfico de influencias, la criminalización de la verdad, hasta los pactos de silencio donde la “inoperancia institucional“ es factor clave.

El poder legislativo es la mano que hace el trabajo sucio para que los demás poderes puedan estirar y encoger los hilos de la marioneta política y así saquear de manera efectiva lo que queda del erario público sin miedo y sin pudor.


29 de junio de 2018

Reelección del fiscal general Óscar Chinchilla

En un polémico proceso de elección de un nuevo fiscal general de la república, donde se contaba con una nómina final de cinco aspirantes y con la manifestación pública del abogado Óscar Chinchilla de no tener interés en participar dentro de dicho proceso; el Congreso Nacional, después de un nuevo pacto bajo las sombras, a través de una iniciativa presentada por una comisión especial el día viernes 29 de junio de 2018, sometieron a consideración el rechazo de la nómina presentada por la Junta Nominadora, con el fin de imponer la reelección del fiscal Óscar Chinchilla para que continuara bajo el cargo de fiscal general por cinco años.

16 de octubre de 2019

Reforma por adición del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo - inmunidad parlamentaria

El 16 de octubre de 2019, diputados del Congreso Nacional de la República de Honduras aprobaron la inmunidad parlamentaria; este decreto fue aprobado con la dispensa de dos debates en el cual se establece que contra la acción legislativa únicamente procede acción de inconstitucionalidad tal y como lo establece la Constitución de la República.

La inmunidad parlamentaria refiere a la intencionalidad del hemiciclo legislativo en poderse proteger civil, administrativa y penalmente tal y como lo manifiesta el artículo 1 del Decreto n.º 117-2019: «La función legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente, cualquier actividad desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa de los diputados que participen en dicho proceso parlamentario».

5 de diciembre de 2019

Expulsión de la MACCIH

Dentro de una sesión celebrada el 5 de diciembre de 2019, los miembros de una comisión especial nombrada por el Congreso Nacional, presentaron un informe al pleno sobre las actuaciones, avances y resultados alcanzados por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras –MACCIH-, el cual sirvió como sustento para solicitar al Poder Ejecutivo que en base a los hallazgos, conclusiones y recomendaciones derivadas de los informes presentados por parte de las diferentes instituciones gubernamentales, mismos documentos que de acuerdo al criterio de la mayoría de miembros de la comisión antes mencionada, evidenciaron violaciones a derechos, garantías y principios constitucionales, asimismo, manifiesto irrespeto de la ley y convenios internacionales, concluyendo que no se renovara el acuerdo Honduras- OEA creado por dicha misión.

Por lo tanto, dentro del Congreso Nacional, mediante mayoría de votos, se promovió la presión necesaria para lograr este propósito, que, dicho sea de paso, a través de los resultados de la MACCIH fue creada la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad de la Corrupción –UFECIC-; la cual sacó a la luz varios casos que involucraban a diputados que irregularmente manejaron fondos del erario público, por lo que dicha recomendación fue generada bajo un conflicto de intereses.

9 de mayo de 2020

Desestimación de la iniciativa ciudadana

Finalmente, el 9 de mayo de 2020, mediante el Decreto Legislativo n.º 46-2020, la cámara legislativa amplió a cuarenta y cinco días más el periodo de vacatio legis, justificando su inoperancia con el actual escenario de la pandemia mundial COVID-19; y que, debido a ello no ha sido posible una adecuada capacitación y socialización de esta nueva ley dirigida a los operadores de justicia.

Otras acciones del Congreso Nacional

El diputado Marcos Paz —representante del Partido Nacional de Honduras— presentó por una iniciativa para el proyecto: «Ley Nacional de Ciberseguridad y Medios de Protección». Por otro lado, en febrero de 2018, se discutió en un primer debate, el proyecto presentado por el diputado Marcos Bertilio Paz Sabillón, contentivo de una norma para regular el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, misma que a todas luces traía consigo una grave afectación al ejercicio de la libertad de expresión al obligar a compañías prestadoras de servicios de internet, a censurar contenidos bajo supuestos argumentos de «ilegalidad e incitación o discurso de odio, con el objetivo de promover discursos cargados de connotaciones discriminatorias»; sin embargo, el trasfondo de este instrumento era limitar el derecho de los ciudadanos para poder expresarse en redes sociales o medios de comunicación cuando estuvieran en contra de las acciones de los representantes del Gobierno; por ejemplo.

El proyecto en mención, solo supuso un claro intento de ratificar la intención de impedir a los hondureños levantar la voz frente a la evidente corrupción, con justificaciones falsas e innecesarias, ya que dentro del Código Penal existe la regulación normativa para reprender conductas criminales que puedan dañar el honor de las personas, por lo que pretender insertar un nuevo instrumento solo dejó en evidencia las intenciones de los legisladores en protegerse de la crítica pública por su ineficiente e insatisfactoria representación del pueblo.

Derogación del artículo 335 B del Código Penal

El 25 de mayo de 2018, el presidente del Congreso Nacional celebraba la derogación del artículo 335-B del Código Penal —mejor conocido como Ley Mordaza— el cual restringía el derecho a la libertad de expresión. No obstante, en el Decreto n.º 130- 2017, que contiene el nuevo Código Penal, en principio se aprobó restringir este derecho, tal y como se observa en el artículo 28 del mismo, puesto que se establece una responsabilidad escalonada de delitos cometidos a través de medios de difusión; calificando como autores a quienes redacten, produzcan un texto y a quienes hayan inducido a realizarlo, es decir, directores de la publicación o programa que se difunda, directores de la empresa editora, emisora o difusora y directores de la empresa de grabación, reproducción e impresión. Por su parte, los delitos contra el honor continúan siendo penalizados con cárcel.

Para el caso, el capítulo, puntualmente en el artículo 230 establece que: «las calumnias hechas con publicidad serán castigadas con penas de prisión de seis meses a un año» (Comité por la Libre Expresión [C-Libre], 2019, s. p.). En virtud de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de este nuevo Código Penal, los medios de comunicación no tendrán ocasión de festejo, solo temor ante el efecto de intimidación y de autocensura a su libertad de expresión.

Reformas a la Ley de Privación de Dominio -decreto que fue vetado por el mismo Juan Orlando Hernández-

En la sesión del 20 de marzo de 2018, los diputados aprobaron la reforma a 18 artículos de la Ley sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, generando una razonada inquietud en la población, debido a que dicha aprobación fue evidentemente orientada a favorecer personas ligadas a estructuras de crimen organizado y corrupción, en razón de que disminuía las capacidades operativas por parte de las autoridades para combatir estos flagelos.

Entre los efectos que generarían las cuestionadas reformas, se identifica la reducción de los plazos en las medidas precautorias, acortando la posibilidad de gestiones investigativas; por otro lado, también se pretendió abrir la posibilidad de permitir para aquellos involucrados en este tipo de ilícitos, impedir la aplicación de algunas disposiciones que establece dicho ordenamiento jurídico, en ciertos casos. Nuevamente, el Congreso Nacional en su afán de prevenir aplicación de la ley en contra de las conductas delictivas que son atinentes al comportamiento de algunos funcionarios y exfuncionarios públicos, incluyendo parlamentarios que ya han sido plenamente identificados internacionalmente como miembros de grupos criminales, aprobaron reformas de ley que finalmente fueron vetadas y no entraron en vigencia.

Respuesta parlamentaria al veto de las reformas de la Ley de Privación de Dominio

Ocho meses después durante el Congreso Móvil en la ciudad de Choluteca, el diputado nacionalista Mario Pérez introdujo una iniciativa de ley para reformar el numeral 9 del artículo 218 de la Constitución de la República, con la finalidad de que las interpretaciones que se decreten a la norma suprema del país y demás leyes aprobadas por el Poder Legislativo no necesiten sanción del Poder Ejecutivo y que este no las pueda vetar.

Después de no contar con el apoyo ni la autorización por parte de sus correligionarios superiores, la propuesta fue retirada por el mismo diputado proyectista, quedando en deuda con los sectores a los que no logró satisfacer anteriormente, por no haber logrado la publicación del Decreto n.º 30-2018 —Ley de Privación de Dominio—, ni haber disipado algunos de los obstáculos que enfrentó.

Amparo a favor del presidente del Poder Legislativo

El diputado y presidente del Poder Legislativo, Dr. Mauricio Oliva, al enterarse que sobre él pendía una investigación por parte de la UFECIC, el 23 de mayo de 2018 presentó ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo con suspensión del acto reclamado, con el propósito de conocer porqué se le estaba investigando, dicho recurso fue admitido bajo el número de expediente 0405-